miércoles, 19 de junio de 2013

Responsabilidad Civil: Accidentes con animales ("cazables"), Daños por animales a la agricultura....

Pues otro tema polémico....  Uno de los socios y amigo, demás de cazador, de http://www.ayalalegal.com/ me pasa un tema muy interesante, la responsabilidad civil en la caza.  Hasta la fecha, los jabalis o corzos no estan "asegurados"...
Si eres el accidentado, búscate un buen abogado especializado o con experiencia en estos temas, que puedes sacar "tajada", si eres gestor del coto o dueño de la finca, también, por si acaso...

Que pasa si chocas contra un jabali con el coche?  Que pasa si alguien choca contra un jabali en la linde de tu finca/coto?







Y que hay de los daños a la agricultura?





Pues he de reconocer, que metidos en harina, el tema tiene mucha mas miga de lo que pensaba.

Copio el articulo por el antes citado, Ignacio Rivera Laucirica (subrayo algunos puntos clave):


SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS COTOS DE CAZA

La problemática de la responsabilidad civil derivada de los daños producidos por especies cinegéticas ha sido un tema recurrente en los Juzgados y objeto de una gran variedad de resoluciones judiciales, unas veces condenando a los propietarios del coto de caza en el que se encontraba el animal que produjo los daños, otras veces exculpando a éstos.

Así, las diversas Audiencias Provinciales han tenido ocasión de manifestarse en diversas ocasiones en uno y otro sentido, a veces condenando y otras, absolviendo.

Las diferencias de criterio de las respectivas Audiencias han sido debidas en muchas de las veces por la diferente normativa en materia de caza al existir normas individualizadas para cada Comunidad Autónoma al ser ésta materia reservada a las mismas.

La D.A. 9.ª del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, fruto de la Ley 17/2005, dispone: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. (...) Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. (...) También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".

La Audiencia Provincial de La Coruña, en Sentencia 2/2012 de 11 de enero sostiene: “ Así pues, abundando en lo apuntado en la sentencia ahora objeto de apelación, debemos insistir con anteriores sentencias nuestras como las de 28/1, 13, 14, 26 y 28/2, 5 y 6/3, 10 y 23/4, 2/5/2008, 18/6/2009 que, determinada la aplicación al caso del párrafo segundo de la citada D.A. 9.ª, resulta que los titulares de aprovechamientos cinegéticos -y, subsidiariamente los propietarios de los terrenos- sólo son responsables de los daños personales y patrimoniales causados por el atropello de especies cinegéticas en accidentes de tráfico en los dos supuestos siguientes: 1.º) Cuando el accidente sea "consecuencia directa de la acción de cazar": se alude a las modalidades de caza -definida en el art. 2 de la Ley gallega- que pueden provocar que la especie cinegética perseguida invada la calzada por la que circula el vehículo de motor. Y 2.º) "Cuando el accidente sea consecuencia (...) de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado": además de la posibilidad de una sanción administrativa si implica el incumplimiento del plan técnico por el que se rige el coto, puede permitir la imputación de responsabilidad civil a sus titulares, en el caso en el que, por ejemplo, la proliferación de las especies cinegéticas sobrepasen las previsiones del plan técnico del mismo, sin que implique obligación de cercar o vallar los terrenos que forman parte del coto de caza, lo que encontraría el obstáculo derivado de la titularidad dominical privada de los terrenos. En definitiva, la norma ahora vigente instaura un nuevo y distinto sistema de responsabilidad por culpa de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de terrenos acotados en vez del sistema de responsabilidad objetiva anteriormente imperante.”

La Audiencia de La Coruña muestra su disconformidad en otro apartado de la Sentencia y dice: “ Contrariamente a lo defendido en el recurso, estamos de acuerdo con la sentencia apelada en orden a no aplicar inversión de la carga de la prueba en el caso enjuiciado. No puede compartirse el parecer de aquellas otras sentencias que consideran que la reforma del régimen de responsabilidad civil en el caso de atropellos de especies cinegéticas no supone un giro copernicano respecto del aplicable hasta su entrada en vigor. Argumentan quienes sostienen este parecer (como las SAP - 1.ª de Salamanca de 21/9/2006; - 1.ª de Guadalajara de 5/10 y 13/12/2006, 10/1 y 28/2/2007) que la reforma supone únicamente una atenuación (o "dulcificación") del régimen de responsabilidad objetiva de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos por los daños ocasionados por las especies provenientes de los mismos que resultaba de las previsiones de la Ley de Caza estatal (y gallega), fundando esta afirmación en que la carga de la prueba de la diligencia en el cumplimiento de las normas en la conservación del terreno cinegético corresponde a los sujetos titulares de su aprovechamiento; así como del hecho de que la invasión de la calzada por la pieza de caza o especie cinegética que haya provocado la colisión no tiene su origen en una acción de cazar, incumbe también a dichos titulares, de manera que el propietario del vehículo dañado únicamente habría de probar que el accidente se produjo como consecuencia de la irrupción en la calzada de un animal de caza proveniente de los terrenos cinegéticos aprovechados por el sujeto demandado, partiéndose de una presunción favorable a éste. La sentencia de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña de 6/11/2007 y otras ha discurrido por estos derroteros con base en la cierta presunción de causalidad y de culpa, así como el desplazamiento de la carga de la prueba por los principios de disponibilidad y facilidad probatoria. Para nosotros, estas tesis no pueden ser asumidas por cuando supone una infundada alteración de las normas de distribución de la carga de la prueba en el proceso civil que contempla el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En efecto, el actor no ha de probar únicamente el daño, sino también la relación de causalidad y falta de diligencia, bien con la acción de cazar en el terreno de aprovechamiento cinegético, bien con el deficiente estado de conservación del terreno acotado.

Básicamente, La Audiencia Provincial de La Coruña exige el nexo causal entre el comportamiento humano y el daño producido cuyo resarcimiento se pretende, al efecto, resultan de aplicación las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 junio de 2000 y 9 de febrero de 2007, en las que el Alto Tribunal se refiere a la culpa y sostiene que el problema de la causalidad no deja de ser un problema de imputación objetiva y que la carga de la prueba al respecto corresponde a quien demanda, añadiendo que el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad siempre cambiante que, manteniendo un fondo de reproche culapabilístico desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal.

En el asunto que es ahora objeto de este análisis, el día del accidente, se estaba practicando en el coto un rececho de corzo y uno de ellos invadió la calzada produciendo daños en un vehículo que circulaba por la carretera que invadió el animal.

Si bien es cierto que no puede establecerse una absoluta relación de causalidad entre el actividad del rececho y que uno de los animales recechados invadiera la calzada, resultó acreditado que ese día a esa hora se realizaba dicha actividad y que uno de los animales salió huyendo invadiendo la carretera y provocando el accidente cuyos daños fueron objeto de la petición de resarcimiento.

A modo de conclusión debemos decir que hay obligación de examen de caso por caso y analizar precisamente la actividad pormenorizada de los sujetos intervinientes en este tipo de hechos tratando de determinar en la medida de lo posible la relación de causalidad entre el evento dañoso y sus consecuencias.

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