Se oyen muchos mitos y casi leyendas sobre las sanciones y multas al respecto. Hoy hacemos un breve repaso sobre la documentación que es obligatoria y la que aunque es opcional portarla, si es aconsejable tenerla a mano.
Mi primera recomendación es tener una "cartera de caza", es decir una cartera específica donde tengamos toda la documentación, tanto nuestra, como de las armas.
Licencia/Permiso de Armas
Siempre que vayamos a transportar o usar armas de fuego deberemos lleva nuestra licencia de armas. Debemos acompañarla de DNI o Carnet de conducir ya que está no sirve como documento identificativo, solo es la acreditación de poder usar y transportar armas.
No llevar la licencia de armas acarrea sanción administrativa y potencial retirada del arma.
Guia de Arma
Cada arma tiene una guía de pertenencia, es como si se tratase del DNI del arma. Este documento acredita el arma de que se trata y quien es el titular de su pertenencia. Deberemos portarla junto con el arma siempre que transportemos o utilicemos el arma.
No llevar la guía del arma acarrea sanción administrativa y potencial retirada del arma.
Antiguas guías de arma, en sustitución por las actuales en plástico |
Licencia de Caza
En el caso de que vayamos a cazar, deberemos llevar una licencia de caza que acredite que estamos habilitados a esta practica en una determinada zona. Esta licencia debe estar vigente y puede ser permanente o temporal (en ciertos casos, se nos otorga una primera licencia de 1 mes hasta recibir la permanente).
Muchos hemos oído el mito de cazadores sancionados por transitar por una comunidad autónoma (de camino a otra) sin estar acreditados para cazar en la zona donde se ha revisado la documentación. Por ejemplo, un cazador de Ávila que se dirige a cazar a Toledo y se le requiere la documentación en un control de carretera en Madrid. Aunque legalmente es cierto que se puede dar el caso de una sanción administrativa, lo cierto es que la guardia civil suele ser comprensiva si explicamos la situación con claridad y respeto y la realidad es que dudo que se llegue al extremo de ser sancionado. En cualquier caso, es una sanción fácilmente recurrible.
Seguro del Cazador
Debemos portar el certificado de seguro o tarjeta de asegurado que acredite que existe una póliza de seguro a nuestro nombre. Junto con el certificado, es aconsejable aunque no obligatorio de acuerdo a la ley vigente, portar el comprobante de pago o el recibo de nuestro banco con el mismo número de póliza. En este caso, he visto a algún forestal ponerse "duro" por no portar el comprobante de pago, pero al igual que en el coche, ya no es necesario portar el comprobante de pago. Sin embargo pueden emplazarnos a producir este comprobante en 7 dias. Para evitar incomodidades, lo mejor es acompañar un comprobante de pago.
Aunque resulte cómodo, creo que pagar el seguro con tarjeta puede tener la "incomodidad" e incluso llevarnos a dar explicaciones... porqué? Debemos llevar el comprobante de pago con tarjeta y este no suele llevar detalle de póliza o duración del seguro....
Tarjeta de federativa
Lo mismo que es opcional estar federado para la práctica de la caza, es opcional portar las tarjetas federativas.
Tarjeta de Coto
En el caso de caza menor, se nos puede requerir portar acreditación para cazar en un coto determinado. Es conveniente llevar la tarjeta para evitar incordios y explicaciones varias...
Lo cierto es que muchos de nosotros portamos la documentación y la dejamos en el coche para evitar perderla o deteriorarla. Aunque la ley dice que esta es la obligación, en caso de ser requeridos, el sentido común suele imperar y solemos poder acercarnos al coche a mostrar nuestras acreditaciones.
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